"Todo ha de someterse a la crítica. Pero la religión y la legislación pretenden de ordinario escapar a la misma. La religión a causa de su santidad, y la legislación a causa de su majestad. Sin embargo, al hacerlo, despiertan contra sí mismas sospechas justificadas y no pueden exigir un respeto sincero, respeto que la razón sólo concede a lo que es capaz de resistir su examen libre y público."
Prólogo a la primera edición
Crítica de la razón pura
Immanuel Kant
Crítica de la razón pura
Immanuel Kant
Kritik der reinen Vernunft(KrV)
(1781/1787)
(1781/1787)
Crítica de toda teología fundada
en los principios especulativos de la razón
en los principios especulativos de la razón
Si entiendo por teología el conocimiento del ser originario, se trata, o bien del conocimiento basado en la simple razón (theologia rationalis), o bien del basado en la revelación (revelata). La primera concibe su objeto, o bien a través de la razón pura, mediante simples conceptos trascendentales (ens originarium, realissimum, ens entium),y se llama teología trascendental, o bien lo concibe, a través de un concepto tomado de la naturaleza (de nuestra alma), como inteligencia suprema, y entonces debería llamarse teología natural. Quien sólo admite una teología trascendental se llama deísta; quien acepta, además, una teología natural recibe el nombre de teísta.
El primero admite que podemos conocer en todo caso la existencia de un ser originario mediante la mera razón, pero sostiene que nuestro concepto del mismo es sólo trascendental, a saber, el de un ser que posee toda la realidad, pero que no podemos determinar más detalladamente. El segundo afirma que la razón es capaz de determinar más detalladamente el objeto por analogía con la naturaleza, a saber, como un ser que, a través del entendimiento y la libertad, contiene en sí el fundamento primario de todaslas demás cosas. Aquel se representa, pues, una simple causa del mundo (quedando sin decidir si lo es por necesidad o lo es libremente); éste se representa, en cambio, un creador del mundo.
La teología trascendental, o bien intenta derivar la existencia del ser originario a partir de una experiencia en general (sin especificar nada más acerca del mundo al que tal experiencia pertenece) y se llama cosmoteología, o bien cree conocer la existencia de dicho ser sin apoyo de experiencia ninguna, por medio de simples conceptos, y se llama ontoteología.
La teología natural infiere las propiedades y la existencia de un creador del mundo partiendo de la constitución, orden y unidad que encontramos en ese mismo mundo, en el cual tenemos que suponer dos clases de causalidad, con sus reglas, es decir, la naturaleza y la libertad. La teología natural se eleva, pues, desde este mundo a la inteligencia suprema, considerándola como el principio de todo orden y perfección, ya sean naturales, ya sean éticos. En el primer caso se llama teología física; en el segundo, teología moral(*).
Dado que suele entenderse por el concepto de Dios, no una naturaleza eterna que obre ciegamente, como raíz de las cosas, sino un ser supremo que consideramos creador de las mismas mediante el entendimiento y la libertad; dado, ademas, que es ese concepto el único que nos interesa, podríamos, en rigor, negar al deísta su creencia en Dios y admitirle únicamente la afirmación de un primer ser o causa suprema. Sin embargo, como no puede acusarse a nadie de pretender negar algo que no se atreve a afirmar, es más benévolo y justo decir que el deísta cree en Dios, mientras que el teísta cree en un Dios vivo (summa intelligentia). Vamos a investigar ahora las posibles fuentes de todas estas tentativas de la razón.
Me limitaré a definir aquí los conocimientos teórico y práctico del modo siguiente: el teórico es aquel en virtud del cual conozco lo que es; el práctico es aquel en virtud del cual me represento lo que debe ser.
De acuerdo con esto, el uso teórico de la razón es aquel mediante el cual conozco a priori (como necesario) que algo es, mientras que el práctico es aquel por medio del cual se conoce a priori qué debe suceder. Ahora bien, si es indudablemente cierto, pero sólo de modo condicionado, que algo es o que algo debe suceder, entonces, o bien puede haber respecto de ese algo una determinada condición absolutamente necesaria, o bien debe suponerse tal condición como arbitraria y contingente. En el primer caso se postula la condición (per thesin); en el segundo la suponemos (per hypothesin). Hay leyes prácticas que son absolutamente necesarias (las morales); si estas leyes suponen necesariamente alguna existencia como condición de posibilidad de su fuerza obligatoria, esa existencia ha de ser postulada, ya que lo condicionado de donde partimos para deducir esa condición determinada es, a su vez, conocido a priori como absolutamente necesario.